Después de 7 años del obligado periplo administrativo y judicial obtenemos una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en la que nos reconoce el derecho a la reinversión en la vivenda habitual por los pagos anteriores a la adquisición realizada con fondos propios y que, posteriormente, se imputaron en el préstamo hipotecario de adquisición de la vivienda. Tal y como razona el TSJC el dinero es un bien fungible y ni la Ley ni el Reglamento exigen esta identidad total y absoluta entre las cantidades percibidas en contraprestación por la transmisión y las entregadas en concepto de reinversión por la previa compra reposición de los ahorros.https://www.linkedin.com/posts/xavier-mil%C3%A0-i-barn%C3%A9s-041505193_deduccion-vivienda-habitual-reposici%C3%B3n-de-activity-6640148194070265856-f0Da
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