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Consideració de consumidor a les inversions

Interessant sentència del TJUE en la consideració de “consumidor” a un professional per inversions financeres realitzades fora de l’àmbit professional, on diu “Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales primera a tercera que el artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una persona física que, en virtud de un contrato financiero por diferencias (CFD) celebrado con una sociedad financiera, efectúa operaciones financieras a través de dicha sociedad puede ser calificada de «consumidor», en el sentido de esta disposición, si la celebración de ese contrato no forma parte de la actividad profesional de esa persona, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. A efectos de esta calificación, por un lado, factores como el hecho de que esa persona haya realizado un elevado volumen de operaciones en un plazo de tiempo relativamente breve o que haya invertido en ellas cuantiosas sumas en principio carecen, como tales, de pertinencia y, por otro lado, la circunstancia de que esa misma persona sea un «cliente minorista», en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 12, de la Directiva 2004/39, en principio carece también, como tal, de pertinencia.” https://www.linkedin.com/posts/xavier-mil%C3%A0-i-barn%C3%A9s-041505193_profesional-que-invierte-es-considerado-consumidor-activity-6653940620467548160-v7Hg

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